Colombia. Los hoteles colombianos ya deben estar implementando el artículo 5º de la Ley 1558 de 2012, sobre las Normas de las Unidades Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible y aventura (NTS-TS 002), que son de carácter obligatorio, según lo reglamentado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Esta normativa fue diseñada principalmente con el fin de mejorar e incentivar los servicios que se ofrecen a los viajeros que visitan el país pensando no solo en la calidad y atención al detalle, sino en el ambiente y las comunidades que se ven impactadas.
Los establecimientos de alojamiento y hospedaje tuvieron un plazo de 18 meses para ajustarse a las normativas dictadas por la Ley 1558 de 2012 y la Resolución 2804 de 2014.
Desde que se conoció la ley, el sector ha estado de acuerdo e, incluso, ha participado en el diseño de las regulaciones. Puesto que en un contexto internacional, cada vez se valora más a los hoteles que están comprometidos con todo lo que tenga que ver con sostenibilidad y ecorresponsabilidad.
Dentro de los criterios que deben cumplir sobresalen el manejo eficiente del agua y la energía y la gestión de los residuos sólidos y peligrosos. En relación con el impacto social y cultural, la NTS-TS 002 exige la promoción y protección del patrimonio de la región, así como la instrucción sobre la flora y fauna de la misma; es decir, identificar con nombres locales y científicos las especies exhibidas en los recintos, con el propósito de darles a conocer a los viajeros la maravillosa biodiversidad de la que goza el país.
Por otra parte, se exige la contratación de miembros de comunidades locales para fortalecer sus competencias laborales, así como para promover la fuerza laboral de la zona.