Internacional. Gracias a la reciente actualización de la norma EN IEC 60335-2-89:2022, los fabricantes europeos ya pueden vender equipos autónomos con cargas de hasta 500 gramos de refrigerante inflamable R-290 y hasta 1,2 kilos de refrigerantes inflamables A2L.
Esta Norma Europea Armonizada establece los requisitos de seguridad para soluciones comerciales de refrigeración y fabricación de hielo mediante el accionamiento eléctrico de un motor o compresor. De igual forma, aplica para soluciones vendidas como dos unidades destinadas a ser ensambladas como un solo aparato (sistemas split).
"Esta es una noticia importante, considerando el creciente número de equipos de refrigeración comercial que adoptan refrigerantes inflamables como el propano (R-290) y el isobutano (R-600a), en un intento por reducir el impacto ambiental", comentó Marco Masini, presidente de la Association of European Refrigeration Component Manufacturers (Asercom).
Por su parte, Marek Zgliczynski, miembro del Standard WG de ASERCOM y presidente del subcomité responsable de actualizar el estándar IEC, comentó: “Ahora podremos superar el límite contemplado en la versión anterior cuando se utilicen refrigerantes inflamables y alcanzar entre 5 y 6 kW de potencia de enfriamiento, algo que los congeladores rápidos o las máquinas de hielo necesitan para cumplir su función”.
Armonización y aplicabilidad de la norma
En 2019, la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) revisó su norma de seguridad IEC 60335-2-89, aumentando el límite de carga para refrigerantes inflamables en aparatos comerciales autónomos. En aquella oportunidad, los fabricantes no se acogieron a la misma argumentando problemas de responsabilidad al adoptar una norma no armonizada. De hecho, la norma IEC es una recomendación internacional voluntaria, pero no legalmente vinculante.
En contraste, las normas armonizadas permiten que los fabricantes de equipos con ciertas características puedan introducir al mercado europeo productos que cuentan con el marcado CE, que da cuenta de la denominada “presunción de conformidad” con la Directiva de Máquinas de la Unión Europea.